La nueva caída del sistema
A más de 20 años de la "caída del sistema" de 1988, hoy nos enfrentamos a un escenario aún más grave: la caída de nuestro sistema de justicia electoral. Lo que antes se lograba por medio de la manipulación de cifras el día de la elección, en nuestros días ocurre durante el proceso de revisión de los resultados que realizan los magistrados electorales.
De manera sorpresiva, el pasado 12 de junio los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron quitar a Clara Brugada los votos necesarios para garantizar que Silvia Oliva quedara como candidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la delegación Iztapalapa. De un plumazo, se anularon casi 13 mil votos en favor de Brugada, lo que revirtió su victoria y dejó a Oliva, con un margen de victoria de apenas 771 votos, con la candidatura para presidir esta demarcación clave para el mapa político de la ciudad de México y el país.
Varios elementos de la decisión del TEPJF justifican las sospechas y denuncias de Brugada. En primer lugar, los magistrados esperaron casi tres semanas entre la recepción de la solicitud de parte de Oliva, el 23 de mayo, para que el tribunal tomara cartas en el asunto y la emisión final de su fallo.
De manera irresponsable, los magistrados no realizaron ninguna diligencia especializada, análisis teórico especializado o investigación histórica, sino que se limitaron a modificar la forma en que el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) había determinado la militancia partidista de los funcionarios de casilla. Por medio de un simple papeleo y revaloración de pruebas ya existentes, los magistrados decidieron anular 47 casillas adicionales que dieron el mágico resultado de una victoria para Oliva por un margen de menos de .50 por ciento de la votación.
Tomando en cuenta los abultados y bien financiados equipos de apoyo técnico y personal con los que cuenta el tribunal, este ejercicio no tuvo por qué haberse tardado más que un par de horas. La dilatación en la decisión sugiere que los magistrados ocuparon su tiempo más en negociaciones políticas que en la resolución técnica del caso.
En segundo lugar, en contraste con la lentitud y pasividad de la Sala Superior del TEPJF con respecto a la investigación y fundamentación técnica de su fallo, los magistrados demostraron un extraño interés en resolver todos los elementos del caso personalmente. Por un lado, en lugar de permitir que la sala regional del TEPJF en el Distrito Federal decidiera el caso como marca la ley, se ejerció de manera excepcional la facultad de atracción. Pero jurídicamente hablando no queda claro la excepcionalidad de este caso, sobre todo tomando en cuenta la alta carga de trabajo de la sala Superior actualmente. Una vez más, se abona la tesis de que factores políticos más que legales o técnicos influyeron en la decisión de los magistrados.
Por otro lado, en lugar de regresar el expediente al TEDF para que éste recompusiera el cómputo de acuerdo con los criterios emitidos por la sala superior del TEPJF, decidieron dar certeza al PRD y a los electores de la delegación Iztapalapa y pronunciaron directamente ganadora a Oliva. Sin embargo, dado lo sencillo del ejercicio de recomponer el cómputo no queda claro por qué el mismo TEDF no pudo haberlo hecho directamente. Por alguna razón, los magistrados de la sala superior quisieron resolver el asunto personalmente.
En tercer lugar, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF se negaron tajantemente a evaluar la constitucionalidad del reglamento de elecciones del Partido de la Revolución Democrática, que exige que todos los funcionarios de casilla deben ser militantes en activo del partido. Por ejemplo, pasaron por alto los argumentos que esgrimió la Comisión Nacional de Garantías del PRD con respecto a la necesidad de abrir estas tareas más allá de los militantes cuando los comicios están abiertos a la ciudadanía en general, como fue el caso de la elección de Brugada. Aquí los magistrados se escudan en un formalismo atrasado, argumentando que supuestamente están impedidos para abordar el tema porque no fue explícitamente impugnado por las partes.
Las contradicciones en la sentencia son evidentes y abonan a la sospecha. Llama la atención en particular el contraste, por un lado, entre el marcado activismo con respecto a la utilización de la facultad de atracción y la determinación del resultado final y, por otro, la profunda pasividad con respecto a la investigación de los pormenores del caso y la evaluación de la constitucionalidad de las normas correspondientes.
Este caso, visto a la luz de fallos recientes, como el de la presidencia del PRD y de la municipalidad de Acapulco, así como los anuncios de los diputados del Partido Verde, ente otros (véase, el informe reciente del Comité Conciudadano), empieza a configurarse en una grave y preocupante descomposición del sistema de control jurisdiccional electoral que tanto ha costado construir a todos los mexicanos.
John M. Ackerman
De manera sorpresiva, el pasado 12 de junio los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron quitar a Clara Brugada los votos necesarios para garantizar que Silvia Oliva quedara como candidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la delegación Iztapalapa. De un plumazo, se anularon casi 13 mil votos en favor de Brugada, lo que revirtió su victoria y dejó a Oliva, con un margen de victoria de apenas 771 votos, con la candidatura para presidir esta demarcación clave para el mapa político de la ciudad de México y el país.
Varios elementos de la decisión del TEPJF justifican las sospechas y denuncias de Brugada. En primer lugar, los magistrados esperaron casi tres semanas entre la recepción de la solicitud de parte de Oliva, el 23 de mayo, para que el tribunal tomara cartas en el asunto y la emisión final de su fallo.
De manera irresponsable, los magistrados no realizaron ninguna diligencia especializada, análisis teórico especializado o investigación histórica, sino que se limitaron a modificar la forma en que el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) había determinado la militancia partidista de los funcionarios de casilla. Por medio de un simple papeleo y revaloración de pruebas ya existentes, los magistrados decidieron anular 47 casillas adicionales que dieron el mágico resultado de una victoria para Oliva por un margen de menos de .50 por ciento de la votación.
Tomando en cuenta los abultados y bien financiados equipos de apoyo técnico y personal con los que cuenta el tribunal, este ejercicio no tuvo por qué haberse tardado más que un par de horas. La dilatación en la decisión sugiere que los magistrados ocuparon su tiempo más en negociaciones políticas que en la resolución técnica del caso.
En segundo lugar, en contraste con la lentitud y pasividad de la Sala Superior del TEPJF con respecto a la investigación y fundamentación técnica de su fallo, los magistrados demostraron un extraño interés en resolver todos los elementos del caso personalmente. Por un lado, en lugar de permitir que la sala regional del TEPJF en el Distrito Federal decidiera el caso como marca la ley, se ejerció de manera excepcional la facultad de atracción. Pero jurídicamente hablando no queda claro la excepcionalidad de este caso, sobre todo tomando en cuenta la alta carga de trabajo de la sala Superior actualmente. Una vez más, se abona la tesis de que factores políticos más que legales o técnicos influyeron en la decisión de los magistrados.
Por otro lado, en lugar de regresar el expediente al TEDF para que éste recompusiera el cómputo de acuerdo con los criterios emitidos por la sala superior del TEPJF, decidieron dar certeza al PRD y a los electores de la delegación Iztapalapa y pronunciaron directamente ganadora a Oliva. Sin embargo, dado lo sencillo del ejercicio de recomponer el cómputo no queda claro por qué el mismo TEDF no pudo haberlo hecho directamente. Por alguna razón, los magistrados de la sala superior quisieron resolver el asunto personalmente.
En tercer lugar, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF se negaron tajantemente a evaluar la constitucionalidad del reglamento de elecciones del Partido de la Revolución Democrática, que exige que todos los funcionarios de casilla deben ser militantes en activo del partido. Por ejemplo, pasaron por alto los argumentos que esgrimió la Comisión Nacional de Garantías del PRD con respecto a la necesidad de abrir estas tareas más allá de los militantes cuando los comicios están abiertos a la ciudadanía en general, como fue el caso de la elección de Brugada. Aquí los magistrados se escudan en un formalismo atrasado, argumentando que supuestamente están impedidos para abordar el tema porque no fue explícitamente impugnado por las partes.
Las contradicciones en la sentencia son evidentes y abonan a la sospecha. Llama la atención en particular el contraste, por un lado, entre el marcado activismo con respecto a la utilización de la facultad de atracción y la determinación del resultado final y, por otro, la profunda pasividad con respecto a la investigación de los pormenores del caso y la evaluación de la constitucionalidad de las normas correspondientes.
Este caso, visto a la luz de fallos recientes, como el de la presidencia del PRD y de la municipalidad de Acapulco, así como los anuncios de los diputados del Partido Verde, ente otros (véase, el informe reciente del Comité Conciudadano), empieza a configurarse en una grave y preocupante descomposición del sistema de control jurisdiccional electoral que tanto ha costado construir a todos los mexicanos.
John M. Ackerman
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