martes, 11 de agosto de 2009

Rechaza la Suprema Corte acotar el fuero militar



Rechaza la Suprema Corte acotar el fuero militar



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó hoy acotar el fuero militar, aún en casos graves de violaciones a los derechos humanos.

Por seis votos a cinco, el pleno de ministros rehusó revisar un amparo promovido por la viuda de un hombre asesinado por soldados del ejército en mayo de 2008, en la sierra de Badiraguato, Sinaloa, junto con tres personas más.

Reynalda Morales Rodríguez buscaba revertir la decisión de un juez federal que rechazó ampararla para que la investigación del asesinato saliera de la jurisdicción militar y pasara a manos de tribunales civiles.

Para evitar la discusión sobre el alcance que tiene el fuero de guerra en México, los ministros optaron por negarle legitimidad a la viuda de Zenón López Medina para solicitar la revisión del amparo.

Argumentaron que ni el artículo 20 de la Constitución ni el 10 de la Ley de Amparo le daban personalidad jurídica a la víctima de un delito para impugnar la competencia de los tribunales militares.

Ese fue el razonamiento compartido de los ministros que hicieron mayoría: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Mariano Azuela, Sergio Valls y el propio presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Esa mayoría se impuso al proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien proponía revisar el amparo, aunque insistió en que, con esa acción, no se buscaba cuestionar el actual papel del Ejército en el combate al narcotráfico.

Cossío sólo tuvo el respaldo de sus colegas Genaro Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza, y lo apoyó parcialmente José de Jesús Gudiño Pelayo.

Con esa decisión, la Corte le dio la vuelta al tema de fondo: el alcance que tiene en México el fuero militar.

Patrocinada por el Centro Pro de Derechos Humanos, Reynalda Morales cuestionaba la constitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que considera las violaciones de militares contra civiles como "actos de indisciplina militar".

Sin embargo, el artículo 13 de la Constitución establece que la jurisdicción de los tribunales militares no debe incluir a los civiles.

Bajo ese principio del Código de Justicia Militar, expedido en 1933, las agresiones de militares contra civiles, incluso en el caso de violaciones a los derechos humanos, son investigadas por jueces militares.

La justicia castrense procesa actualmente a cuatro militares por la ejecución ilegal de Badiraguato, aunque, a decir de los familiares de las víctimas, fueron más los efectivos castrenses que participaron en los homicidios.

A la sesión de la Corte asistió José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rigths Watch (HRW), organización con sede en Washington, que, en abril pasado, dio a conocer el reporte "Impunidad uniformada".

En dicho informe, se señala que el Código de Justicia Militar es una garantía de protección para los militares que violan los derechos humanos.

"Lo que acaba de ocurrir es una demostración de que no hay recurso de protección" contra las decisiones de los juzgados militares de atraer los casos en que hay civiles involucrados, dijo Vivanco al término de la sesión.

El representante del Centro Pro, Luis Arriaga, lamentó la decisión y aseguró que la Corte abrió la puerta a la impunidad en las violaciones cometidas por el Ejército en los operativos contra el narcotráfico.

Tan sólo en los dos primeros años del gobierno de Calderón, se sextuplicaron las quejas contra el Ejército, en todo el país, por violaciones de derechos humanos.

La decisión de la Corte fue en sentido contrario a las peticiones hechas a México tanto en Naciones Unidas como en el sistema interamericano para que limite el alcance del fuero militar.

JORGE CARRASCO ARAIZAGA. PROCESO. CARTÓN DE HELGUERA.

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