jueves, 18 de febrero de 2010

EN EL CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ NO EXISTE EL DELITO DE “DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL”




EN EL CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ NO EXISTE EL DELITO DE “DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL”

Abogados del padre Rafael Muñíz, lograron ampararlo y pedir que lo juzguen en su entidad

Estas omisiones penales dejan al cura sin delito que perseguirle, según el Presiden
te del TSJ del DF

Y la Arquidiocesis de Xalapa, por consiguiente ya lo declaró inocente

Aunque la Iglesia Católica ya declaró su inocencia, el sacerdote Rafael Muñiz de la iglesia de San Pedro sigue bajo proceso penal por almacenamiento pornografía infantil, pero una argucia legal podría dejarlo absuelto, pues existe la intención de transferir el expediente, en donde curiosamente el Código Penal de Veracruz no contempla ese delito.

En medio de una campaña institucional que tiene como premisa el cuidado infantil, porque en Veracruz los niños no se tocan, y entre las disculpas públicas del papa Benedicto XVI por los sacerdotes pederastas en Irlanda, el caso del sacerdote Rafael Muñiz podría quedar en el limbo aparentemente con el apoyo jurídico de las autoridades estatales.

Apenas este fin de semana, la Arquidiócesis de Xalapa hacía un martirlogio de la investigación ministerial y del proceso penal en contra de sacerdote diocesano. A través de un comunicado de prensa, el clero católico hacía un recuento de un calvario de diez meses, desde la detención del sacerdote aquí en Xalapa por su presunta participación en una banda de pornografía infantil por internet que operaba en el Distrito Federal hasta su consignación al reclusorio Norte de la Ciudad de México.

Aunque el documento omite especificar las causas de la detención del diocesano y que sólo recibió la libertad condicional porque sigue sujeto a proceso penal, ahora por un delito menor como es el almacenamiento de la pornografía infantil, la Arquidiócesis de Xalapa no se olvida de agradecer públicamente el apoyo y el respaldo moral del Gobierno del Estado de Veracruz.

“Un agradecimiento a todos los que de manera desinteresada nos brindaron su apoyo y ofrecieron su respaldo moral, de manera particular al Gobernador del Estado de Veracruz, Mtro. Fidel Herrera Beltrán, así como al equipo de abogados que encabezaron la defensa jurídica, a saber Lic. Salvador López Bribiesca y Lic. Jesús Paredes Peña. Agradecemos, también, la asesoría cercana que nos brindó el Lic. Luis Fernando Perera Escamilla”, se lee en el documento con la firma del director de la Oficina de Comunicación Social, José Juan Sánchez Jácome.

Apenas este miércoles, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elías Azar, declaró que el sacerdote Rafael Muñiz consiguió su libertad bajo fianza porque un juez federal concedió el amparo al interpretar que sólo se había comprobado que almacenaba pornografía internet en su cuenta de correo electrónico, pero no que la distribuyera y comercializara.

En una entrevista con la periodista Carmen Aristegui que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal aseveró que existen pruebas de envíos de pornografía infantil que el cura hacía a pederastas cibernéticos de Europa y Estados Unidos, además de Colombia y Chile.

Públicamente dijo que existe la intención de trasladar el expediente al Poder Judicial de Veracruz, y fue entonces que advirtió de omisiones penales que podrían dejarlo sin delito que perseguir, pues resulta que el almacenamiento de pornografía infantil no se encuentra tipificado en el Código Penal para el Estado.

Según la última reforma del 2 de agosto de 2007 al capítulo de pornografía infantil del Código Penal para el Estado de Veracruz, la sólo se sancionará en los siguientes casos.

“Al que procure, facilite, induzca u obligue por cualquier medio a una persona menos de dieciséis años o incapaz a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de difusión gráfica, fotográfica, analógica, digital y de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión, se le impondrán de siete a dieciséis años de prisión y multa de mil días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

(…) Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, compre, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores”, se establece en los artículos 290 y 291, pero no está considerado el almacenamiento de pornografía infantil, así que el sacerdote podría quedar completamente libre al no existir delito que perseguir, pero no por inocencia o por falta de pruebas, sino porque la figura penal simplemente no existe en Veracruz.

SANDRA GARCÍA ZAVALETA XALAPA, VER. ALCALORPOLITICO.COM

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