viernes, 19 de marzo de 2010

FUNCIONARIOS SE NIEGAN A REGISTRAR A SU HIJA CON UN NOMBRE EN LENGUA INDÍGENA





FUNCIONARIOS SE NIEGAN A REGISTRAR A SU HIJA CON UN NOMBRE EN LENGUA INDÍGENA


PAREJA ÑAÑÚ LUCHA CONTRA EL GOBIERNO DE HIDALGO EN DEFENSA DE SU CULTURA

Alegan que Doni Zänä no se puede escribir en computadora y tachan su petición de capricho

San Ildefonso, Tepeji del Rio, Hgo., 9 de mayo de 2007. Hace un año y cinco meses, César Cruz Uribe y su esposa, Marisela Rivas López, una pareja ñañú, acudió a registrar a su hija con el nombre de Doni Zänä Cruz Rivas, que en su lengua significa Flor de Luna, pero ni en Tepeji ni en Tula de Allende ni en el registro estatal fue aceptada tal opción con el argumento de que ''ese nombre no lo registra el sistema de cómputo''.

César y Marisela iniciaron una lucha en defensa de su cultura, sus tradiciones, su lengua y, sobre todo, su origen étnico, en contra de autoridades civiles que, a diferencia de la Iglesia católica, han ridiculizado su demanda, la han calificado de ''capricho'' y le han sugerido ponerle a la niña un nombre ''menos complicado''.

José Antonio Bulos Salomón, director del Registro del Estado Familiar en Hidalgo, funcionario de ascendencia libanesa, ha calificado la lucha de César y Marisela como ''un capricho que traerá consecuencias negativas'' para la pequeña.

El funcionario trata de matizar: la oposición de las autoridades ''no es por negligencia ni porque tengamos algo en contra de preservar las tradiciones o costumbres de nuestros pueblos, porque todos somos hidalguenses y a todos nos enorgullece escuchar un nombre ñañú, pero lamentablemente los sistemas (de cómputo) no lo contemplaron. Esto data del año 2000 o finales de 1999, cuando se implantó este sistema''.

Pero Yolanda Hernández, maestra del Centro Estatal de Lenguas y Culturas Indígenas de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, reta a las autoridades a probar que no es posible escribir en cualquier computadora el nombre como lo piden los padres. La Jornada pudo escribir Doni Zänä con tan sólo subrayar la letra o y poner diéresis a las aes.

Para acabar con ''la guerra mediática'' que ha iniciado la familia Cruz Rivas, le han hecho propuestas, pero ninguna cumple la petición de que la menor lleve el nombre que los padres quieren. La pareja ha advertido que no se dejará intimidar.

La semana pasada el secretario de Gobierno, Francisco Olvera Ruiz, mandó llamar al padre para sugerirle, enojado, que busque otra alternativa y le ponga otro nombre a su hija.
''Están atropellando mis derechos -señala el padre-. Si la computadora no registra el nombre, como argumentan, pues lo hacemos en un documento manuscrito, pero me imagino que han de pensar: 'si registramos ese nombre, se nos va a venir la pinche indiada'''.

Jesús Silva Cadena, delegado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), reconoció la necesidad de hacer reformas a la ley que garanticen el respeto a las lenguas indígenas y ofreció su apoyo a la familia en esta ''cruzada en favor de la raza ñañú'', y no sólo por la defensa de un nombre.

El caso llegó a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Hidalgo, cuyo titular, Ricardo Santana Velásquez, en un oficio fechado el 11 de abril y dirigido al Registro del Estado Familiar, aclaró que con el nombre de Doni Zänä ''no será posible expedir el pasaporte con las especificaciones del guión bajo y las diéresis; sin embargo, el nombre de Doni Zana (sin esos signos) sí podría expedirse''.

El padre de familia informó que su caso se abordará durante el Encuentro Latinoamericano de Registro Civil e Identidad, que se realizará en la ciudad de México en junio.
''Nos quieren desaparecer''

En su humilde vivienda en la comunidad de San Ildefonso, César y Marisela, acompañados de sus hijas, Joselin, de 12 años; Perla Samanta, de 10; Yohoki, de siete, y Noelia Antonia, de cinco, sostienen que ''no se trata de un capricho'', sino de una lucha, primero, por el derecho de los padres a preservar su lengua, su tradición y su raza, y porque la niña tiene derecho a un nombre.

Ponerlo de otro modo le daría un significado distinto, señala el padre de la menor a Raúl Baños, visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), en un escrito fechado el 7 de marzo:

''Si el nombre de mi hija quedara sin el subrayado y sin las diéresis, en nuestra lengua tendría un significado diferente, como Doni, que es piedra, y Zana, ten, muerde''. Es decir, Doni Zänä significa Flor de Luna, pero sin los signos de acentuación significaría algo así como piedra que muerde.

''Pensamos en el primer nombre porque nos dedicamos a la venta de flores en la temporada del Día de Muertos y nuestra hija nació el primero de noviembre. De ahí la intención de ponerle el nombre que en español significa Flor de Luna'', argumenta César Cruz.

Recuerda que cuando fue a registrar a la tercera de sus cinco hijas, Yohoki, en el Registro del Estado Familiar le reclamaron que está prohibido ponerles a los niños ''nombres extranjeros o de artistas''.

''Yo les respondí que ese es un nombre ñañú, no japonés ni chino, y significa en nuestra lengua renacer, renovar, rehacer o hacer entre dos. ¿Dónde está el extranjerismo? Su ignorancia los lleva a la intolerancia y al racismo''.

Presenta documentos enviados a distintas instancias de gobierno y la respuesta ha sido la misma. Desde el Registro del Estado Familiar Municipal hasta el estatal, pasando por la CDI, la CDHEH y la oficina de Atención a Grupos Indígenas del gobierno estatal, la sugerencia ha sido la misma:

''Ponle otro nombre''.

Muestra la fe de bautizo expedida por la zona pastoral católica de San Ildefonso Obispo, dependiente de la diócesis de Tula de Allende, en la que se reconoce el nombre de Doni Zänä Cruz Rivas y se indica que fue bautizada por el sacerdote Bernardo Guízar Sahagún. El documento está escrito en ñañú y español, sólo que en el Registro Civil fecha y lugar quedan pendientes para efectos legales, pues las autoridades civiles no reconocen el documento.
''Creo que es cosa más democrática la de Dios que la del hombre'', pues la Iglesia católica no tuvo objeción y la autoridad civil insiste en que es un capricho.

''Se trata de defender nuestra cultura, nuestra lengua y nuestra raza, a la que parece que las autoridades quieren desaparecer. Yo creo que sería más fácil registrarla en Estados Unidos''.
Este músico, que ha obtenido becas del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes y no se tituló como licenciado en clarinete por falta de recursos, dice que su hija, hoy sin identidad oficial, tiene derecho a un nombre ''tan bello'', que ha inspirado una dulce melodía.

Los documentos presentados muestran que César Cruz no improvisa y ha preparado una defensa legal que incluye una ''huelga musical'' a las puertas del Senado y la Cámara de Diputados para que los legisladores federales realmente defiendan a las 62 etnias del país.

Anticipa que le quedan tres años y medio antes de que su hija requiera documentos para ingresar a la primera etapa de su educación básica. ''Tengo tiempo para mantener mi lucha, la de mi familia y la de mi raza'', finaliza.

CARLOS CAMACHO. LA JORNADA.

1 comentario:

  1. Pues interesante el tema, aquí en el estado que vivo (Nuevo León) hubo un problema similar pero no eran indígenas sino que cierto servidor no lo registro porque el nombre no le parecía adecuado, en mi opinión pondré algo de la legislación de mi estado.

    CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON

    ARTICULO 25 BIS I.- EL NOMBRE PROPIO SERA PUESTO LIBREMENTE POR QUIEN REGISTRE EL NACIMIENTO DE UNA PERSONA Y LOS APELLIDOS SERAN EL PATERNO DEL PADRE Y EL PATERNO DE LA MADRE, O EN SU CASO, SOLO LOS DE AQUEL O LOS DE ESTA.

    Comentario: Dice "libre" no pone limitantes incluso faculta para que uno de los padres la registre de acuerdo al caso.


    ARTICULO 25 BIS VII.- SOLO ESTARA PERMITIDO EL CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, O EN SU CASO DE LOS APELLIDOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    II.- CUANDO EL NOMBRE PROPIO PUESTO A UNA PERSONA LE CAUSE AFRENTA, SEA INFAMANTE O LO EXPONGA AL RIDICULO;

    III.- CUANDO LA PERSONA TENGA SU NOMBRE PROPIO O APELLIDOS EN UNA LENGUA DIFERENTE AL CASTELLANO, PUEDE SOLICITAR JUDICIALMENTE SE CASTELLANICEN;

    Comentario: Este artículo a contrario sensu nos dice y reafirma al 25 bis I, el nombre es libre e incluso si fuese difamante o cause burla se puede cambiar lo que nos da a entender que se pueden poner incluso nombres así, también nombres indígenas esto lo dice la fracción III al decir que se pueden cambiar, lo que indica que si se pueden registrar dichos nombres.

    En la ley del registro civil de mi estado no da limitantes para el registro del nombre o levantar su acta, más sin embargo sucedió un caso similar hace tiempo por estos rumbos.

    Faltaría analizar la legislación local de hidalgo para ver en que se funda esta negativa del registro civil pues eso de que "no se puede escribir en la computadora" es problema de ellos no de los que acuden en busca de un servicio público y certeza jurídica.

    Incluso podemos remitirnos a la nuestra carta magna, veamos el artículo 1 párrafo tercero:

    ARTICULO 1o.- (párrafo tercero)
    QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.

    CON ESTO ME REFIERO A QUE SI NO HAY FUNDAMENTO QUE IMPIDA DICHO REGISTRO EN ESE ESTADO, EN MI OPINIÓN ES "DISCRIMINACIÓN".

    El artículo 2 (completo) también es relevante a este caso de tu tema pero puntualizare en dos partes que me parecen los más adecuados:

    Apartado A
    IV. PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.

    Apartado B primer párrafo:
    LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS INDIGENAS Y ELIMINAR CUALQUIER PRACTICA DISCRIMINATORIA, ESTABLECERAN LAS INSTITUCIONES Y DETERMINARAN LAS POLITICAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS PUEBLOS Y COMUNIDADES, LAS CUALES DEBERAN SER DISEÑADAS Y OPERADAS CONJUNTAMENTE CON ELLOS.

    Como verán esos artículos de nuestra Constitución Política de México garantizan los derechos de los indígenas, solo faltaría ver la legislación aplicable del estado aunque la constitución es la ley suprema de la nación.

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