¿MÁS DERECHOS A LA IGLESIA?
El 25 de febrero el senador Pablo Gómez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó una iniciativa de reforma al artículo 130 constitucional que aplaudió el clero y dejó corto a Carlos Salinas de Gortari en sus reformas a favor de las iglesias cuando necesitaba de ellas. Ante el pleno de la Cámara, según nota de Andrea Becerril en este diario, propuso derogar el inciso e) de dicho artículo, casi nada.
Al día siguiente el senador aclaró que su propuesta no tenía como propósito que los sacerdotes puedan ser votados, sino que recuperen el derecho a manifestar sus ideas políticas. No tenía que explicarlo, pues el inciso d) del mismo artículo lo prohíbe expresamente, además de que el Código de Derecho Canónico impide a sus ministros religiosos postularse a cargos públicos por elección.
De suprimirse el inciso e) del 130, independientemente de Pablo Gómez y de quienes apoyaron su propuesta, los ministros de cualquier culto podrían asociarse con fines políticos y llevar a cabo proselitismo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas no pertenecientes a iglesia alguna. Igualmente, dichos ministros podrían oponerse, sin sanción alguna y sin violar las leyes, a estas mismas leyes, a las instituciones de la República y a los símbolos patrios. Por si no fuera suficiente, los ministros de culto religioso podrían formar partidos políticos con símbolos o referencias religiosas y convertir los templos en ágoras políticas y de incitación a la subversión en contra del Estado mexicano.
Se dirá que algunas de estas atribuciones que admitiría la derogación del mencionado inciso constitucional ya las ejercen los clérigos, como fue demostrado por su oposición a las leyes que permiten el aborto en el Distrito Federal bajo ciertas condiciones, pero una cosa es que se toleren tales licencias a las iglesias mexicanas y hasta al Vaticano (Estado extranjero) y otra que no tengan límites para hacer lo que quieran políticamente. Si Dios hubiera querido que los alacranes volaran les habría dado alas, diría la Biblia, y sin metáforas lo dice también nuestra Carta Magna.
El vocero de la arquidiócesis de México aplaudió de inmediato la propuesta y señaló que ya es tiempo de que los ministros de su iglesia dejen de ser ciudadanos de segunda. Un ciudadano de segunda, como lo fueron las mujeres en elecciones federales antes de que se les concediera el voto, no sólo no puede votar sino que tampoco puede ser votado. Sin embargo, no fue a este derecho al que se refirió el vocero Hugo Valdemar, sino a la libertad de expresión, que los curas la tienen con las restricciones señaladas en el artículo 130.
Lo que quieren el senador perredista y la Iglesia católica en concreto es plena libertad de expresión, lo cual en abstracto sería correcto. Pero como ciertamente los clérigos son ciudadanos de segunda, porque pueden votar pero no ser votados, lógico es que se conserve el inciso e) del 130 como está, pues obedece a razones históricas y no a derechos abstractos que bien podrían ser concretos en otros países, como en realidad lo son.
La historia mexicana nos enseña que si a la Iglesia católica, más que a otras, se le brinda el derecho de intervenir en política (en todo aquello que prohíbe el multicitado inciso), se servirá con la cuchara grande y al rato veremos a curas o monjas enseñando religión en las escuelas públicas o formando partidos políticos para explotar en las urnas los símbolos y los valores religiosos. Si por ahora se ha ganado en la Cámara de Diputados la reforma al artículo 40 constitucional, para enfatizar el carácter laico de la República, con la reforma propuesta por el senador Gómez y sus aliados terminaríamos, gracias al pueblo católico (que tal vez forma mayoría), aboliendo la laicidad y convirtiendo al Estado mexicano en un Estado confesional y dogmático, de talibanes si éstos fueran católicos.
¿Merecen libertad política quienes dijeron recientemente que sólo obedecen a Dios y que toda ley humana que se le contraponga será inmoral y perversa? ¿No fue esto lo que dijo el cardenal Rivera hace poco, el 10 de enero? ¿No fue su documento un llamado a desobedecer las leyes y a irrespetar las instituciones?
La Iglesia católica estaría de plácemes si la propuesta del senador perredista llegara a tener eco. Si con la aprobación de los diputados sobre la modificación al artículo 40 constitucional dijo que su verdadero objetivo era acallar y amordazar la voz de la Iglesia y de los ministros de culto en general (11/02/10), con la propuesta de este partido supuestamente de izquierda (¿o sólo de uno de sus senadores?) ya no podrá decir que la izquierda es siniestra, sino diestra y amiga, no sólo del PAN para fines electorales en algunos estados, sino del catolicismo organizado.
¿Por qué darles a los sacerdotes católicos todas las libertades como si fueran ciudadanos comunes y no sujetos a otro Estado y a dogmas incluso anticientíficos? Nótese que no se está hablando de católicos o de seguidores de otra fe, sino de religiosos comprometidos en cuerpo y alma con una iglesia.
¿Qué más harán los perredistas para obtener votos y así tener prerrogativas que han perdido por haberse convertido en una patética tercera fuerza electoral?
Al día siguiente el senador aclaró que su propuesta no tenía como propósito que los sacerdotes puedan ser votados, sino que recuperen el derecho a manifestar sus ideas políticas. No tenía que explicarlo, pues el inciso d) del mismo artículo lo prohíbe expresamente, además de que el Código de Derecho Canónico impide a sus ministros religiosos postularse a cargos públicos por elección.
De suprimirse el inciso e) del 130, independientemente de Pablo Gómez y de quienes apoyaron su propuesta, los ministros de cualquier culto podrían asociarse con fines políticos y llevar a cabo proselitismo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas no pertenecientes a iglesia alguna. Igualmente, dichos ministros podrían oponerse, sin sanción alguna y sin violar las leyes, a estas mismas leyes, a las instituciones de la República y a los símbolos patrios. Por si no fuera suficiente, los ministros de culto religioso podrían formar partidos políticos con símbolos o referencias religiosas y convertir los templos en ágoras políticas y de incitación a la subversión en contra del Estado mexicano.
Se dirá que algunas de estas atribuciones que admitiría la derogación del mencionado inciso constitucional ya las ejercen los clérigos, como fue demostrado por su oposición a las leyes que permiten el aborto en el Distrito Federal bajo ciertas condiciones, pero una cosa es que se toleren tales licencias a las iglesias mexicanas y hasta al Vaticano (Estado extranjero) y otra que no tengan límites para hacer lo que quieran políticamente. Si Dios hubiera querido que los alacranes volaran les habría dado alas, diría la Biblia, y sin metáforas lo dice también nuestra Carta Magna.
El vocero de la arquidiócesis de México aplaudió de inmediato la propuesta y señaló que ya es tiempo de que los ministros de su iglesia dejen de ser ciudadanos de segunda. Un ciudadano de segunda, como lo fueron las mujeres en elecciones federales antes de que se les concediera el voto, no sólo no puede votar sino que tampoco puede ser votado. Sin embargo, no fue a este derecho al que se refirió el vocero Hugo Valdemar, sino a la libertad de expresión, que los curas la tienen con las restricciones señaladas en el artículo 130.
Lo que quieren el senador perredista y la Iglesia católica en concreto es plena libertad de expresión, lo cual en abstracto sería correcto. Pero como ciertamente los clérigos son ciudadanos de segunda, porque pueden votar pero no ser votados, lógico es que se conserve el inciso e) del 130 como está, pues obedece a razones históricas y no a derechos abstractos que bien podrían ser concretos en otros países, como en realidad lo son.
La historia mexicana nos enseña que si a la Iglesia católica, más que a otras, se le brinda el derecho de intervenir en política (en todo aquello que prohíbe el multicitado inciso), se servirá con la cuchara grande y al rato veremos a curas o monjas enseñando religión en las escuelas públicas o formando partidos políticos para explotar en las urnas los símbolos y los valores religiosos. Si por ahora se ha ganado en la Cámara de Diputados la reforma al artículo 40 constitucional, para enfatizar el carácter laico de la República, con la reforma propuesta por el senador Gómez y sus aliados terminaríamos, gracias al pueblo católico (que tal vez forma mayoría), aboliendo la laicidad y convirtiendo al Estado mexicano en un Estado confesional y dogmático, de talibanes si éstos fueran católicos.
¿Merecen libertad política quienes dijeron recientemente que sólo obedecen a Dios y que toda ley humana que se le contraponga será inmoral y perversa? ¿No fue esto lo que dijo el cardenal Rivera hace poco, el 10 de enero? ¿No fue su documento un llamado a desobedecer las leyes y a irrespetar las instituciones?
La Iglesia católica estaría de plácemes si la propuesta del senador perredista llegara a tener eco. Si con la aprobación de los diputados sobre la modificación al artículo 40 constitucional dijo que su verdadero objetivo era acallar y amordazar la voz de la Iglesia y de los ministros de culto en general (11/02/10), con la propuesta de este partido supuestamente de izquierda (¿o sólo de uno de sus senadores?) ya no podrá decir que la izquierda es siniestra, sino diestra y amiga, no sólo del PAN para fines electorales en algunos estados, sino del catolicismo organizado.
¿Por qué darles a los sacerdotes católicos todas las libertades como si fueran ciudadanos comunes y no sujetos a otro Estado y a dogmas incluso anticientíficos? Nótese que no se está hablando de católicos o de seguidores de otra fe, sino de religiosos comprometidos en cuerpo y alma con una iglesia.
¿Qué más harán los perredistas para obtener votos y así tener prerrogativas que han perdido por haberse convertido en una patética tercera fuerza electoral?
OCTAVIO RODRÍGUEZ ARAUJO. LA JORNADA. CARTÓN DE HERNÁNDEZ.
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